TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A “LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA RENAULT POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

1.           DEFINICIONES.

Para los efectos de la Extensión de Garantía NOMBRE COMERCIAL,  los  términos  que  se  definen  a  continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye, ya sea que se utilicen en singular o plural:

a)           Garantía Extendida por  HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Es el servicio opcional con cargo al Cliente para Vehículos de la marca RENAULT, que proporciona AUTOMOVILES HERMT S.A. de C.V. (en  lo  sucesivo y de forma adicional RENAULT AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO ), una vez concluida la garantía original en tiempo y/o kilometraje según los términos de contratación especificados en la carátula del presente Certificado, a la Extensión de la Garantía Original otorgada por RENAULT México,  (a quien podrá para efectos del presente documento identificársele como “El Fabricante”), con excepción a las restricciones,  limitaciones  y  condiciones indicadas en el presente clausulado.

b)           Certificado de la Extensión de Garantía o Certificado de Garantía Extendida de Automóvil. Es el presente  documento,  el  cual contiene los términos y condiciones de la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que deberá ser presentado por el Cliente a HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (según  se  define  más adelante) para hacer efectiva cualquier reparación que se encuentre cubierta por dicha mgarantía. Las reparaciones al amparo de este Certificado se realizarán en todo momento, única y exclusivamente en taller de los cuales sea propietario o bien tenga relación comercial y designe HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

c)           Cliente. Es el propietario del Vehículo marca RENAULT, que adquiere y hace efectiva a su elección la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

d)           Vehículo. Es el Vehículo marca RENAULT con especificación de ligero - PTAC inferior a 3.5 toneladas, vendido al Cliente por el Franquiciatario Autorizado por RENAULT México (según se define más adelante), destinado exclusivamente a uso particular, turismo o utilitario y cuyos datos aparecen asentados en la Carátula del presente Certificado de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

e)           Franquiciatario Autorizado por RENAULT México. Es la persona moral, debidamente autorizada por RENAULT México a través de su unidad de negocio RENAULT para comercializar Vehículos de la marca RENAULT y/o proporcionar servicios y mantenimiento a los mismos; para efectos de hacer efectiva la Extensión de Garantía a través de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

f)            Garantía Original RENAULT. Es aquélla otorgada por El Fabricante, que protege a los Vehículos nuevos de la marca RENAULT contra defectos de materiales y mano de obra, a partir de la fecha de venta al Cliente y hasta su vencimiento natural, así como, la que establece los términos y condiciones respecto del mantenimiento y debido uso que deberá practicarse al Vehículo.

g)           Avería Mecánica o Eléctrica. Se entiende por avería mecánica o eléctrica la inutilidad operativa total o parcial del Vehículo, debido a partes o componentes que hayan sido manufacturados o suministrados por “El Fabricante”, que presenten defectos de material o mano de obra bajo condiciones normales de uso o servicio, garantizado para funcionar conforme a las especificaciones de  El  Fabricante.  La disminución del rendimiento o rotura de un componente causados por  el  desgaste  normal  debido  al tiempo de uso y/o kilometraje del Vehículo no se considera avería mecánica, y no estará cubierta por esta garantía.

h)           Incidente Técnico. Es una Avería Mecánica o Eléctrica que esté cubierta por la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

i)            Cuota de Inspección. Es el importe que debe cubrir el cliente a HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien está autorizado por RENAULT México para efecto de llevar a cabo la reparación correspondiente de su Vehículo.

2.           COBERTURA Y VIGENCIA DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

El presente Certificado cubre los costos de materiales y mano de obra necesarias para  reparar  o reemplazar las mismas partes o componentes, amparados en la Garantía Original RENAULT aplicable para el tipo de vehículo,  6  años  o  acumulados 125,0000 km, lo que ocurra primero) a causa de una Avería Mecánica o  Eléctrica  a  partir  del  día inmediato siguiente al vencimiento natural de la Garantía Original RENAULT. La cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE iniciará su vigencia al momento en que termine la Garantía Original, es decir, al finalizar el período de 3 años o acumulados 60,000 km (para Vehículos de uso particular), lo que ocurra primero y se ampliará automáticamente hasta por el período establecido en la carátula del presente documento.

Especificando que el término Certificado de la Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; al que se hace referencia, es únicamente para efectos de definición relativos al presente documento, toda vez que el CLIENTE acepta que este instrumento no es un Contrato de Seguro, por lo que HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; no tendrá obligación alguna a resarcir daños o bien a pagar prestaciones en efectivo. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuenta con una póliza de reembolso y/o de exceso de pérdida que respalda la suficiencia de los recursos que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Certificado.

3.           COMPONENTES, BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Se encontrarán cubiertos los componentes originales del Vehículo que se encuentren amparados bajo la Garantía Original del Vehículo. No obstante lo anterior, se encontrarán excluidos de la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, los siguientes componentes, bienes y riesgos:

a)           Sistemas de audio y de video (radio, bocinas, amplificador, caja de discos compactos y toca cintas, DVD, pantalla en consola, pantalla en cabeceras, Navegador GPS, cámara periférica, etc.).

b)           Llantas, cámaras de hule, muelles de equipo móvil, así como soportes de motor y bujes.

c)           Sistemas de escape (mofle, tubo de escape, silenciador y convertidor catalítico).

d)           Servicios normales de mantenimiento tales como: Afinación del motor, limpieza del sistema de combustible, ajuste de bandas, frenos y embrague, lubricación y cambio de aceite, limpieza o cambios de filtros, cambio de bujías, inspección y alineación de luces, alineación de ejes y balanceo de ruedas (delantero y trasero), limpieza de válvula PCV, limpieza del sistema de enfriamiento, cruce o rotación de llantas, descarbonización de válvulas y cámaras de combustión, ajustes o aprietes de carrocería.

e)           Elementos de reemplazo debido al mantenimiento normal  como:  Bujías,  filtros,  balatas  de  freno, grasa, aceite, fluidos, lubricantes, hojas de limpiadores, válvulas PCV, mangueras, tapón de radiador, juntas, disco de embrague, fusibles.

f)            Pintura, corrosión, vestiduras, tablero y demás elementos de apariencia, además de estructuras de asientos, manijas, accesorios (molduras, gomas, cubiertas, elementos plásticos de tablero),  espejos  y vidrios en general.

g)           Cristales, focos, acumuladores y lámparas (delanteras y traseras, faros y calaveras).

h)           Ajustes de carrocería tales como: Ajustes de puertas y ruidos de la carrocería que resulten del uso normal del Vehículo, así como filtraciones en general.

i)            Amortiguadores: Los amortiguadores sólo son cubiertos por defectos de producto, no por el desgaste generado por el uso normal del Vehículo o por una mala alineación de la dirección.

j)            Combustibles, lubricantes, refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.

k)           Bandas de transmisión de todas clases y cables de acero.

l)            Fusibles, filtros, telas y vidrios.

m)          Averías Mecánicas o Eléctricas que se produzcan por no haber  realizado  el  mantenimiento especificado por la Garantía Original otorgada por El Fabricante.

n)           Averías Mecánicas o Eléctricas preexistentes al inicio de vigencia de la  cobertura.  Tales averías deberán ser reparadas o corregidas obligatoriamente antes de la entrada en vigor de la Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

o)           Averías subsecuentes a manipulaciones, alteraciones, mal funcionamiento o desconexiones  del odómetro.

p)           Reparaciones, sustituciones o alteraciones del Vehículo no autorizadas  o  recomendadas  por  la Garantía Original otorgada por El Fabricante, tales como, accesorios, equipamientos deportivos, o modificaciones hechas al Vehículo de modo que se alteran las especificaciones originales.

q)           Los Vehículos destinados a servicio público tales como taxi, renta, autoescuela,  grúa,  ambulancia, policía, y similares, así como los  utilizados  en  cualquier  tipo de  competencia  o  rally,  salvo  vehículos uber que hayan adquirido el producto de Garantía Extendida para este tipo de uso.

r)            Los desgastes imputables a la edad y/o kilometraje del Vehículo con la consiguiente pérdida de prestaciones y/o rendimiento, como la reparación de válvulas y segmentos, y el aumento gradual de consumo de aceite.

s)            Averías Mecánicas o Eléctricas debidas total  o  parcialmente  a  cualquier  tipo  de  accidente, negligencia, uso indebido, sobrecarga, abuso en general o actos u omisiones voluntarias o ilegales.

t)            La sustitución de partes que no son defectuosas en sí, pero que deben ser sustituidas al remplazar otras piezas a consecuencia de una inspección técnica del automóvil o de su propio mantenimiento periódico.

u)           Averías mecánicas o eléctricas causadas por el uso de lubricantes o combustibles inadecuados o contaminados.

v)           Retribuciones por la pérdida del uso  del  Vehículo  durante  reparaciones  amparadas  por  este certificado o pérdida de ingresos.

w)          Averías mecánicas causadas a partes o componentes, debido a la utilización de gasolina con plomo en Vehículos equipados con sensor de oxígeno y convertidor catalítico.

x)           Ningún costo relativo a la  reparación,  sustitución  y/o  alteración  de  los  equipos  eléctricos, electrónicos, computadoras de abordo y demás partes o accesorios.

y)           Daños originados por el uso de gasolina con plomo.

z)           Cualquier daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles y en general cualquier daño que no se refiera a fallas por defectos en los materiales o mano de obra de los bienes, partes o  componentes cubiertos.

aa) Daños provocados por una pieza no cubierta en la Garantía Original RENAULT, o en  la  Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

ab) Cualquier daño, pérdida, deterioro o desgaste natural de la batería del sistema híbrido o eléctrico.

ac) Llaves, controles, forjas, mandos inalámbricos de encendido.

Si el Vehículo después de sufrir un daño es reparado por el Cliente en forma provisional y por su propia cuenta ante talleres no Autorizados por RENAULT México y/o HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedará sin efecto La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y AUTO, no será de ningún modo responsable, así mismo el CLIENTE no podrá reclamarle daño o perjuicio alguno. Al efecto, HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE   y/o la persona que ésta designe no serán responsables por cualquier daño ocasionado al Vehículo por terceros.

4.           CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

I.            Los gastos de desmontaje (en función de los tiempos estándar establecidas por El Fabricante) sólo serán reembolsados al Cliente si la avería está cubierta por la Garantía Original del Vehículo. En caso de que no se encuentre la avería cubierta por la Garantía Original y por lo tanto tampoco por la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, los montos correspondientes al desmontaje y evaluación correrán a cargo del propietario del Vehículo, siendo responsabilidad de éste último el autorizar o no la reparación.

II.           HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE   y/o la persona que ésta última designe, se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo y realizar un peritaje respecto de las piezas dañadas.

III.          HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no podrá efectuar reparación alguna al Vehículo sin haber obtenido previamente una autorización escrita por parte de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta última designe. En caso de que se reemplazara alguna pieza sin autorización del CLIENTE, esta no pertenecerá al Cliente y HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE podrá disponer de ella. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o quien realice la inspección del Vehículo podrá cobrar una cuota de inspección vigente por evento al Cliente, quien la deberá pagar para efecto de que pueda hacer válida la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

IV.          El costo de la mano de obra y de las partes o componentes necesarias para efectuar la reparación de la Avería Mecánica o Eléctrica no deberá exceder en ningún caso los precios publicados por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en la sucursal conocida como RENAULT AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO, ni el límite máximo de responsabilidad indicado en la carátula y/o especificación en el presente certificado.

V.           La observación y cumplimiento de los términos y condiciones para el otorgamiento de la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., en tanto se refiere a las obligaciones y a la veracidad de los datos que figuran en el documento denominado “Información de la Garantía y Programa de Mantenimiento”, o al documento que contenga los términos bajo los cuales se regirá la Garantía del Vehículo, emitido por El Fabricante, así como el pago de la cuota de  inspección  por  evento  por  parte  del  Cliente,  son condiciones necesarias para hacer efectiva la cobertura de La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VI.          La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no cubre las averías cubiertas por otro certificado de seguro o garantía (Certificado de Garantía Original del Vehículo) de una fecha anterior, mientras ésta siga vigente.

VII.        El incumplimiento del Programa de Mantenimiento establecido por la Garantía Original RENAULT, restringe o anula la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VIII.       Cuando se produzca una Avería Mecánica o Eléctrica deberá notificarse lo antes posible a HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siguiendo las instrucciones que figuran en el apartado “Procedimiento para hacer efectiva una garantía”.

IX.          HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no autorizan a terceras personas a asumir responsabilidad en su nombre y por lo tanto no reconocerán otros términos y condiciones distintos a los pactados en el presente Certificado.

X.           Los derechos del consumidor que recaigan sobre el presente Certificado, se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5.           ÁMBITO DE COBERTURA.

El ámbito de cobertura de La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; es solo en la sucursal conocida como RENAULT AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO.

6.           Las condiciones del presente certificado de Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; serán aplicables para cualquier vehículo elegible con sistema de combustión interna, sistema híbrido o sistema eléctrico.

6.           OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

Es de suma importancia que los servicios de mantenimiento indicados por la Garantía Original RENAULT, sean efectuados por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o por un Franquiciatario Autorizado por RENAULT México en los intervalos recomendados, no excediendo más de 1,000 km y/o 30 días naturales (lo que ocurra primero) a lo indicado en los cupones de la Garantía Original del Vehículo, ya que de otra manera la Garantía del Vehículo estará restringida o anulada. Los servicios de mantenimiento así como los  elementos  de reemplazo asociados con ellos, no están cubiertos por la  garantía  del  Vehículo.  Su  necesidad  surge como consecuencia del uso del mismo y se consideran por lo tanto, parte de la responsabilidad del propietario para proteger su inversión.

7.           LIMITE DE RESPONSABILIDAD.

La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; cubre exclusivamente los gastos de partes o componentes que han sido manufacturados o suministrados por El Fabricante, y la mano de obra necesaria para la reparación y/o reemplazo de partes o componentes con defectos de fabricación cubiertos por la Garantía Original otorgada por El Fabricante, salvo por el tiempo de uso y kilometraje adicional que ampara La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

8.           SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN.

En caso de venta del Vehículo entre particulares esta garantía será transferida al nuevo propietario, siempre y cuando se encuentre debidamente pagada y concuerden los datos de identificación del Vehículo. En caso de pérdida total robo y/o cualquier otro incidente o hecho que derive en la inmovilidad total del Vehículo tendrá como consecuencia la baja automática de la presente Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En caso de baja automática de la Extensión de Garantía a que hace referencia el presente documento, no darán derecho al cliente, propietario o a realizar reclamo, solicitar reembolso, devolución o compensación alguna por el importe efectivamente pagado por dicha garantía.

9.           INSPECCIONES.

HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta designe tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar el Vehículo del Cliente a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Cliente está obligado a pagar la cuota de inspección por evento aplicable y a proporcionar al inspector de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta designe, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en el Vehículo, requerirán por escrito al Cliente para que elimine dicha agravación, si el Cliente  no  cumpliera  con  dichos requerimientos en el plazo que éstas señalen, las mismas  no  responderán  por  pérdidas  o  daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del incidente.

10.         PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

a)           Aviso de Incidente. Al ocurrir algún incidente que pudiera dar lugar a ejecución y cumplimiento de La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el Cliente tendrá la obligación de acudir a RENAULT AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. También conservará intactas todas las piezas posiblemente dañadas y/o defectuosas.

b)           Inspección. En caso de incidente que destruya los bienes o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la cobertura correspondiente, HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE podrá:

1) Inspeccionar el Vehículo en que ocurrió el incidente para determinar su causa y su extensión.

2) Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estarán obligadas a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Cliente tendrá derecho a hacer abandono de los mismos.

c)           Extinción De Obligaciones. Las obligaciones de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedarán extinguidas si:

1) Se demuestra que el Cliente y/o el propietario del Vehículo o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error,  disimulen  o  declaren inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

2) Si no se entrega a tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el incidente y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización  y  las  consecuencias  del  mismo. 

3)  Si  el Cliente no cumple con las obligaciones  que  le  corresponden  de  conformidad  con  el  presente documento, incluyendo el pago de la cuota de inspección por evento que en su caso fuera aplicable. Si esta obligación es violada por el Cliente con intención fraudulenta, HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE quedará liberado de sus obligaciones.

11.         AVISO DE PRIVACIDAD.

El Cliente acepta que mediante su pago y adhesión al presente Certificado de  Garantía  Extendida manifiesta que previo a proporcionar sus datos personales fue puesto a su disposición el  aviso  de privacidad de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y otorga su consentimiento para el uso de sus datos personales de acuerdo al aviso de privacidad.

En virtud de lo anterior, las Partes celebran el presente Convenio de Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en 2 (dos) ejemplares, en la fecha que se especifica en la Carátula del presente Convenio.

HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE  tiene su domicilio en Av. Aguascalientes Norte No. 705, Colonia Trojes de Alonso C.P. 20116, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags; su teléfono es  449-912-20-12; Para atención con respecto a este Certificado.

 

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CLIENTE