TÉRMINOS Y CONDICIONES
APLICABLES A “LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA RENAULT POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”
1. DEFINICIONES.
Para los efectos de la Extensión
de Garantía NOMBRE COMERCIAL,
los términos que
se definen a continuación
tendrán el significado que aquí se les atribuye, ya sea que se utilicen en
singular o plural:
a) Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, Es el servicio opcional con cargo al Cliente para
Vehículos de la marca RENAULT, que proporciona AUTOMOVILES HERMT S.A. de C.V. (en
lo sucesivo y de forma adicional RENAULT
AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO ), una vez concluida la garantía original en tiempo
y/o kilometraje según los términos de contratación especificados en la carátula
del presente Certificado, a la Extensión de la Garantía Original otorgada por RENAULT
México, (a quien podrá para efectos del
presente documento identificársele como “El Fabricante”), con excepción a las
restricciones, limitaciones y condiciones
indicadas en el presente clausulado.
b) Certificado de la Extensión de Garantía o
Certificado de Garantía Extendida de Automóvil. Es el presente documento,
el cual contiene los términos y
condiciones de la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, mismo que deberá ser presentado por el Cliente a HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, (según se define
más adelante) para hacer efectiva cualquier reparación que se encuentre
cubierta por dicha mgarantía. Las reparaciones al amparo de este Certificado se
realizarán en todo momento, única y
exclusivamente en taller de los cuales sea propietario o bien tenga relación
comercial y designe HERGUER AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
c) Cliente. Es el propietario del Vehículo marca RENAULT, que adquiere y hace
efectiva a su elección la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
d) Vehículo. Es el Vehículo marca RENAULT
con especificación de ligero - PTAC inferior a 3.5 toneladas, vendido al
Cliente por el Franquiciatario Autorizado por RENAULT México (según se define
más adelante), destinado exclusivamente a uso particular, turismo o utilitario
y cuyos datos aparecen asentados en la Carátula del presente Certificado de la
Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
e) Franquiciatario Autorizado por RENAULT México.
Es la persona moral, debidamente autorizada por RENAULT México a través de su
unidad de negocio RENAULT para comercializar Vehículos de la marca RENAULT y/o
proporcionar servicios y mantenimiento a los mismos; para efectos de hacer
efectiva la Extensión de Garantía a través de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
f) Garantía Original RENAULT. Es aquélla
otorgada por El Fabricante, que protege a los Vehículos nuevos de la marca RENAULT
contra defectos de materiales y mano de obra, a partir de la fecha de venta al
Cliente y hasta su vencimiento natural, así como, la que establece los términos
y condiciones respecto del mantenimiento y debido uso que deberá practicarse al
Vehículo.
g) Avería Mecánica o Eléctrica. Se
entiende por avería mecánica o eléctrica la inutilidad operativa total o
parcial del Vehículo, debido a partes o componentes que hayan sido
manufacturados o suministrados por “El Fabricante”, que presenten defectos de
material o mano de obra bajo condiciones normales de uso o servicio,
garantizado para funcionar conforme a las especificaciones de El
Fabricante. La disminución del
rendimiento o rotura de un componente causados por el
desgaste normal debido
al tiempo de uso y/o kilometraje del Vehículo no se considera avería
mecánica, y no estará cubierta por esta garantía.
h) Incidente Técnico. Es una Avería
Mecánica o Eléctrica que esté cubierta por la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
i) Cuota de Inspección. Es el importe que
debe cubrir el cliente a HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien está autorizado por RENAULT
México para efecto de llevar a cabo la reparación correspondiente de su
Vehículo.
2. COBERTURA Y VIGENCIA DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA
POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
El presente Certificado cubre los costos de materiales y mano
de obra necesarias para reparar o reemplazar las mismas partes o componentes,
amparados en la Garantía Original RENAULT aplicable para el tipo de vehículo, 6
años o acumulados 125,0000 km, lo que ocurra
primero) a causa de una Avería Mecánica o
Eléctrica a partir
del día inmediato siguiente al
vencimiento natural de la Garantía Original RENAULT. La cobertura de la
Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE iniciará su vigencia al
momento en que termine la Garantía Original, es decir, al finalizar el período
de 3 años o acumulados 60,000 km (para Vehículos de uso particular), lo que
ocurra primero y se ampliará automáticamente hasta por el período establecido
en la carátula del presente documento.
Especificando que el término Certificado de la Garantía
Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; al que se hace referencia, es
únicamente para efectos de definición relativos al presente documento, toda vez
que el CLIENTE acepta que este instrumento no es un Contrato de Seguro, por lo
que HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE; no tendrá obligación alguna a resarcir daños o bien a pagar prestaciones en efectivo. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, cuenta con una póliza de reembolso y/o de exceso de
pérdida que respalda la suficiencia de los recursos que se requieran para el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Certificado.
3. COMPONENTES, BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS
DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Se encontrarán cubiertos los componentes originales del
Vehículo que se encuentren amparados bajo la Garantía Original del Vehículo. No
obstante lo anterior, se encontrarán excluidos de la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, los siguientes
componentes, bienes y riesgos:
a) Sistemas de
audio y de video (radio, bocinas, amplificador, caja de discos compactos y toca
cintas, DVD, pantalla en consola, pantalla en cabeceras, Navegador GPS, cámara
periférica, etc.).
b) Llantas, cámaras
de hule, muelles de equipo móvil, así como soportes de motor y bujes.
c) Sistemas de
escape (mofle, tubo de escape, silenciador y convertidor catalítico).
d) Servicios
normales de mantenimiento tales como: Afinación del motor, limpieza del sistema
de combustible, ajuste de bandas, frenos y embrague, lubricación y cambio de
aceite, limpieza o cambios de filtros, cambio de bujías, inspección y
alineación de luces, alineación de ejes y balanceo de ruedas (delantero y
trasero), limpieza de válvula PCV, limpieza del sistema de enfriamiento, cruce
o rotación de llantas, descarbonización de válvulas y cámaras de combustión,
ajustes o aprietes de carrocería.
e) Elementos
de reemplazo debido al mantenimiento normal
como: Bujías, filtros,
balatas de freno, grasa, aceite, fluidos, lubricantes,
hojas de limpiadores, válvulas PCV, mangueras, tapón de radiador, juntas, disco
de embrague, fusibles.
f) Pintura,
corrosión, vestiduras, tablero y demás elementos de apariencia, además de
estructuras de asientos, manijas, accesorios (molduras, gomas, cubiertas,
elementos plásticos de tablero),
espejos y vidrios en general.
g) Cristales,
focos, acumuladores y lámparas (delanteras y traseras, faros y calaveras).
h) Ajustes de
carrocería tales como: Ajustes de puertas y ruidos de la carrocería que
resulten del uso normal del Vehículo, así como filtraciones en general.
i) Amortiguadores:
Los amortiguadores sólo son cubiertos por defectos de producto, no por el
desgaste generado por el uso normal del Vehículo o por una mala alineación de
la dirección.
j) Combustibles,
lubricantes, refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
k) Bandas de
transmisión de todas clases y cables de acero.
l) Fusibles,
filtros, telas y vidrios.
m) Averías
Mecánicas o Eléctricas que se produzcan por no haber realizado
el mantenimiento especificado por
la Garantía Original otorgada por El Fabricante.
n) Averías
Mecánicas o Eléctricas preexistentes al inicio de vigencia de la cobertura.
Tales averías deberán ser reparadas o corregidas obligatoriamente antes
de la entrada en vigor de la Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
o) Averías
subsecuentes a manipulaciones, alteraciones, mal funcionamiento o
desconexiones del odómetro.
p) Reparaciones,
sustituciones o alteraciones del Vehículo no autorizadas o
recomendadas por la Garantía Original otorgada por El
Fabricante, tales como, accesorios, equipamientos deportivos, o modificaciones
hechas al Vehículo de modo que se alteran las especificaciones originales.
q) Los
Vehículos destinados a servicio público tales como taxi, renta,
autoescuela, grúa, ambulancia, policía, y similares, así como
los utilizados en
cualquier tipo de competencia
o rally, salvo
vehículos uber que hayan adquirido el producto de Garantía Extendida para
este tipo de uso.
r) Los
desgastes imputables a la edad y/o kilometraje del Vehículo con la consiguiente
pérdida de prestaciones y/o rendimiento, como la reparación de válvulas y
segmentos, y el aumento gradual de consumo de aceite.
s) Averías
Mecánicas o Eléctricas debidas total
o parcialmente a
cualquier tipo de
accidente, negligencia, uso indebido, sobrecarga, abuso en general o
actos u omisiones voluntarias o ilegales.
t) La
sustitución de partes que no son defectuosas en sí, pero que deben ser
sustituidas al remplazar otras piezas a consecuencia de una inspección técnica
del automóvil o de su propio mantenimiento periódico.
u) Averías
mecánicas o eléctricas causadas por el uso de lubricantes o combustibles inadecuados
o contaminados.
v) Retribuciones
por la pérdida del uso del Vehículo
durante reparaciones amparadas
por este certificado o pérdida de
ingresos.
w) Averías
mecánicas causadas a partes o componentes, debido a la utilización de gasolina
con plomo en Vehículos equipados con sensor de oxígeno y convertidor
catalítico.
x) Ningún
costo relativo a la reparación, sustitución
y/o alteración de
los equipos eléctricos, electrónicos, computadoras de
abordo y demás partes o accesorios.
y) Daños
originados por el uso de gasolina con plomo.
z) Cualquier
daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles y en general cualquier
daño que no se refiera a fallas por defectos en los materiales o mano de obra
de los bienes, partes o componentes
cubiertos.
aa) Daños provocados por una pieza no cubierta en la Garantía
Original RENAULT, o en la Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ab) Cualquier daño, pérdida, deterioro o desgaste natural de
la batería del sistema híbrido o eléctrico.
ac) Llaves, controles, forjas, mandos inalámbricos de
encendido.
Si el Vehículo después de sufrir un daño es reparado por el
Cliente en forma provisional y por su propia cuenta ante talleres no
Autorizados por RENAULT México y/o HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedará sin efecto La
Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y AUTO, no será de ningún
modo responsable, así mismo el CLIENTE no podrá
reclamarle daño o perjuicio alguno. Al efecto, HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta designe no serán responsables
por cualquier daño ocasionado al Vehículo por terceros.
4. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A
LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA POR HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
I. Los gastos
de desmontaje (en función de los tiempos estándar establecidas por El
Fabricante) sólo serán reembolsados al Cliente si la avería está cubierta por
la Garantía Original del Vehículo. En caso de que no se encuentre la avería
cubierta por la Garantía Original y por lo tanto tampoco por la Extensión de
Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, los montos correspondientes al desmontaje y
evaluación correrán a cargo del propietario del Vehículo, siendo
responsabilidad de éste último el autorizar o no la reparación.
II. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE y/o
la persona que ésta última designe, se reserva el derecho de inspeccionar el
Vehículo y realizar un peritaje respecto de las piezas dañadas.
III. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, no podrá efectuar reparación alguna al Vehículo sin haber
obtenido previamente una autorización escrita por parte de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la
persona que ésta última designe. En caso de que se reemplazara alguna pieza sin
autorización del CLIENTE, esta no pertenecerá al
Cliente y HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE podrá disponer de ella. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o quien
realice la inspección del Vehículo podrá cobrar una cuota de inspección vigente
por evento al Cliente, quien la deberá pagar para efecto de que pueda hacer
válida la Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
IV. El costo de
la mano de obra y de las partes o componentes necesarias para efectuar la
reparación de la Avería Mecánica o Eléctrica no deberá exceder en ningún caso
los precios publicados por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en la sucursal conocida
como RENAULT AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO, ni el límite máximo de
responsabilidad indicado en la carátula y/o especificación en el presente
certificado.
V. La
observación y cumplimiento de los términos y condiciones para el otorgamiento de
la cobertura de la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., en tanto
se refiere a las obligaciones y a la veracidad de los datos que figuran en el
documento denominado “Información de la Garantía y Programa de Mantenimiento”,
o al documento que contenga los términos bajo los cuales se regirá la Garantía
del Vehículo, emitido por El Fabricante, así como el pago de la cuota de inspección
por evento por
parte del Cliente,
son condiciones necesarias para hacer efectiva la cobertura de La
Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
VI. La
Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no cubre las averías
cubiertas por otro certificado de seguro o garantía (Certificado de Garantía
Original del Vehículo) de una fecha anterior, mientras ésta siga vigente.
VII. El
incumplimiento del Programa de Mantenimiento establecido por la Garantía Original
RENAULT, restringe o anula la Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
VIII. Cuando se
produzca una Avería Mecánica o Eléctrica deberá notificarse lo antes posible a HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, siguiendo las instrucciones que figuran en el apartado
“Procedimiento para hacer efectiva una garantía”.
IX. HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, no autorizan a terceras personas a asumir responsabilidad
en su nombre y por lo tanto no reconocerán otros términos y condiciones
distintos a los pactados en el presente Certificado.
X. Los
derechos del consumidor que recaigan sobre el presente Certificado, se
encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
5. ÁMBITO DE COBERTURA.
El ámbito de cobertura de La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; es solo en la sucursal conocida como RENAULT
AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO.
6. Las
condiciones del presente certificado de Garantía Extendida por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; serán aplicables para cualquier vehículo elegible con
sistema de combustión interna, sistema híbrido o sistema eléctrico.
6. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
Es de suma importancia que los servicios de mantenimiento
indicados por la Garantía Original RENAULT, sean efectuados por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE o por un Franquiciatario Autorizado por RENAULT México en
los intervalos recomendados, no excediendo más de 1,000 km y/o 30 días
naturales (lo que ocurra primero) a lo indicado en los cupones de la Garantía
Original del Vehículo, ya que de otra manera la Garantía del Vehículo estará
restringida o anulada. Los servicios de mantenimiento así como los elementos
de reemplazo asociados con ellos, no están cubiertos por la garantía
del Vehículo. Su
necesidad surge como consecuencia
del uso del mismo y se consideran por lo tanto, parte de la responsabilidad del
propietario para proteger su inversión.
7. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; cubre
exclusivamente los gastos de partes o componentes que han sido manufacturados o
suministrados por El Fabricante, y la mano de obra necesaria para la reparación
y/o reemplazo de partes o componentes con defectos de fabricación cubiertos por
la Garantía Original otorgada por El Fabricante, salvo por el tiempo de uso y
kilometraje adicional que ampara La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
8. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y
CANCELACIÓN.
En caso de venta del Vehículo entre particulares esta
garantía será transferida al nuevo propietario, siempre y cuando se encuentre
debidamente pagada y concuerden los datos de identificación del Vehículo. En
caso de pérdida total robo y/o cualquier otro incidente o hecho que derive en
la inmovilidad total del Vehículo tendrá como consecuencia la baja automática
de la presente Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En caso de baja automática de la Extensión de Garantía a que
hace referencia el presente documento, no darán derecho al cliente, propietario
o a realizar reclamo, solicitar reembolso, devolución o compensación alguna por
el importe efectivamente pagado por dicha garantía.
9. INSPECCIONES.
HERGUER AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta designe tendrá en todo tiempo el
derecho de inspeccionar el Vehículo del Cliente a cualquier hora hábil y por personas
debidamente autorizadas por ésta misma. El Cliente está obligado a pagar la
cuota de inspección por evento aplicable y a proporcionar al inspector de HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE y/o la persona que ésta designe, todos los detalles e
información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare
una agravación del riesgo en el Vehículo, requerirán por escrito al Cliente
para que elimine dicha agravación, si el Cliente no
cumpliera con dichos requerimientos en el plazo que éstas
señalen, las mismas no responderán
por pérdidas o
daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente
en la realización del incidente.
10. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA
EXTENSIÓN DE GARANTÍA por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
a) Aviso de Incidente. Al ocurrir algún incidente que
pudiera dar lugar a ejecución y cumplimiento de La Extensión de Garantía por HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, el Cliente tendrá la obligación de acudir a RENAULT
AGUASCALIENTES Y/O ACAPULCO, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo
casos de fuerza mayor. También conservará intactas todas las piezas
posiblemente dañadas y/o defectuosas.
b) Inspección. En caso de incidente que destruya
los bienes o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la
cobertura correspondiente, HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE podrá:
1) Inspeccionar el Vehículo en que ocurrió el incidente para
determinar su causa y su extensión.
2) Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde
quiera que se encuentren, pero en ningún caso estarán obligadas a encargarse de
la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Cliente tendrá
derecho a hacer abandono de los mismos.
c) Extinción
De Obligaciones. Las obligaciones de HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedarán extinguidas si:
1) Se demuestra que el Cliente y/o el propietario del
Vehículo o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimulen
o declaren inexactamente los
hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2) Si no se entrega a tiempo la documentación e información
sobre los hechos relacionados con el incidente y por los cuales puedan
determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias
del mismo.
3) Si el Cliente no cumple con las
obligaciones que le
corresponden de conformidad
con el presente documento, incluyendo el pago de la
cuota de inspección por evento que en su caso fuera aplicable. Si esta
obligación es violada por el Cliente con intención fraudulenta, HERGUER AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE quedará liberado de sus obligaciones.
11. AVISO DE PRIVACIDAD.
El Cliente acepta que mediante su pago y adhesión al presente
Certificado de Garantía Extendida manifiesta que previo a
proporcionar sus datos personales fue puesto a su disposición el aviso
de privacidad de HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y otorga su consentimiento
para el uso de sus datos personales de acuerdo al aviso de privacidad.
En virtud de lo anterior, las Partes celebran el presente
Convenio de Extensión de Garantía por HERGUER
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en 2 (dos) ejemplares, en
la fecha que se especifica en la Carátula del presente Convenio.
HERGUER AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE tiene su domicilio en
Av. Aguascalientes Norte No. 705, Colonia Trojes de Alonso C.P. 20116, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags; su teléfono es
449-912-20-12; Para atención con respecto a este Certificado.
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CLIENTE